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Rebeca D. Garcia - Consuegra
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Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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Iduss Home Broker gestiona inmuebles de obra nueva y de segunda mano principalmente en Alicante y ocasionalmente en otras zonas: viviendas (pisos, chalets, apartamentos, áticos, adosados), locales, oficinas, edificios, naves industriales en la intermediación de compra venta, alquileres, traspasos de negocio, alquiler opción compra, permuta, y siempre con el mejor asesoramiento legal.

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Error en el catastro
información básica.
CATASTRO CON M2 NO CORRECTOS
La descripción de su finca en el Catastro no se ajusta a la realidad. Proceda a subsanar el error.
Aunque los datos que constan en el Catastro inmobiliario deberían reflejar la realidad, en ocasiones puede ocurrir que, por error, consten datos incorrectos, como pueden ser:
- los metros cuadrados
- la asignación de un anexo (por ejemplo, un trastero o un altillo) que pertenece a otra finca,
- descripción de la parcela equivocada.
Evite problemas a la hora de transmitir el inmueble pues el nuevo propietario le exigirá que todo esté correcto.
Los datos catastrales son utilizados por Hacienda a la hora de establecer la base imponible de impuestos como el IBI o la plusvalía municipal y debe evitar que el exceso de m2 le obligue a tributar por metros o anexos que, en realidad, su inmueble no posea.
Una solución es la notarial:
Si va a hipotecarla o a modificar la titularidad, puede aprovechar para realizar la subsanación del Catastro por la vía notarial, haciéndolo constar en la escritura.
La ley prevé un mecanismo para que el propio notario examine la documentación (informe técnico) que acredite la discrepancia con la realidad, dé audiencia a los interesados y, si no hay oposición y todo es correcto, introduzca en la escritura la nueva descripción de la finca, que deberá comunicar por medios telemáticos al Catastro.
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Informe técnico : técnico cualificado ingeniero técnico o un arquitecto que señale las discrepancias y pruebe que efectivamente la descripción de la finca en el Catastro no se ajusta a la realidad.
OTRAS VÍAS:
Aunque la ley establece que la modificación del Catastro debe hacerse de oficio por la Administración, también dice que ésta la hará cuando tenga conocimiento por cualquier medio de discrepancias entre la información que disponga el Catastro y la realidad
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Instancia. Con este documento, presente una instancia ante la gerencia del Catastro de su municipio manifestando que existe una discrepancia y que desea que se inicie un expediente para su corrección.
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Informe técnico : técnico cualificado ingeniero técnico o un arquitecto que señale las discrepancias y pruebe que efectivamente la descripción de la finca en el Catastro no se ajusta a la realidad.
Tramitación.
Con la recepción de la solicitud, la Administración dictará el llamado “acuerdo de inicio del expediente de subsanación de datos catastrales”
Este acuerdo se notificará a todos los interesados y se les dará un plazo de 15 días para que presenten alegaciones para presentar discrepancias (vecinos por ejemplo).
Resolución. Tras estos trámites, la Administración dictará resolución dentro de los seis meses siguientes desde la notificación del acuerdo de inicio y si no se está conforme con la resolución, podrá interponer un recurso de reposición.