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Compraventa: Los tres tipos de ARRAS

Conceptos básicos

Arras PENITENCIALES, CORFIRMATORIAS Y PENALES.

Si en el contrato no se especifica una finalidad distinta de las arras, se entienden que son CONFIRMATORIAS.


ARRAS CONFIRMATORIAS


Las arras confirmatorias no están reguladas expresamente en el Código Civil. Por lo que para saber si estamos ante unas arras confirmatorias, deberemos conocer cuál era la voluntad de las partes con respecto a la entrega de tal cantidad.


  • Están dirigidas a reforzar la existencia del negocio jurídico de compra-venta.

  • No se cuantifica la indemnización.

  • Lo pagado es parte del precio pactado y no se contempla la facultad de las partes para rescindir el contrato unilateralmente.

  • La otra podrá exigir el cumplimiento forzoso del contrato


La parte contratante que está dispuesta a cumplir con sus obligaciones también puede pedir alternativamente la resolución del contrato y una indemnización por los daños y perjuicio que se le hayan causado por el incumplimiento de la otra parte.


Tal indemnización no está cuantificada en el contrato y deberá demostrarse ante el Juez que se causaron y su cuantía.


Básicamente las arras confirmatorias son un anticipo del precio total que las partes acuerdan en el contrato de compraventa.


Es como una primera entrega o el primer plazo del precio. Por tanto, la cantidad entregada en concepto de arras confirmatorias se imputan al precio final.


  • Incumple el vendedor: el comprador puede obligar a otorgar la escritura de compraventa al vendedor, caso contrario, un Juez determinara la posibilidad y de no serlo, se indemnizará al comprador.


  • Incumple el comprador: el vendedor puede obligar a pagar el resto del precio al comprador..



ARRAS PENALES


La diferencia con las arras confirmatorias es que la indemnización ya está cuantificada que es la cantidad entregada en concepto de arras.


Cuanto mayor sea la cuantía de las arras, mayor será la garantía del cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte.


Igualmente como las confirmatorias, las arras penales no facultan a ninguna de las partes para rescindir unilateralmente el contrato.


ARRAS PENITENCIALES


Son las arras reguladas en el artículo 1454 del Código Civil, es decir las arras propiamente dichas.


Ambas partes puedan rescindir el contrato de compraventa sin que la otra pueda exigir su cumplimiento, es decir, no hay rescisión unilateral si no mas bien un carácter sancionador (penitencia).


En el caso de que la parte compradora quisiera desistir del contrato bastará que lo manifieste y se allane a perder la cantidad entregada.


Si es el vendedor es quien desiste del contrato, entregará al comprador las arras recibidas así como otro tanto (es decir, entrega al comprador el doble de lo recibido).






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