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Concurso de Acreedores

Conceptos básicos

Los efectos del Concurso de Acreedores: venta de inmuebles por un concurso.

EL CONCURSO PUEDE SER VOLUNTARIO o NECESARIO


Esquema 

  • El Concurso de Acreedores es un mecanismo que permite al deudor detener el pago de las deudas pendientes situando a todos los ACREEDORES en "igualdad".

  • Se solicita por el deudor o por uno o varios acreedores

  • Se presenta ante el Juez

Procedimiento Judicial

  • Puede pretender la continuidad de la actividad empresarial mediante acuerdos con los acreedores.

  • El acuerdo puede contener una QUITA (renuncia al cobro de una parte del crédito).

  • Puede contener una ESPERA, un aplazamiento de la parte a la que no se renuncia.

  • Ambas opciones al mismo tiempo también es posible.

Sin acuerdo

  • Liquidación de la Sociedad

  • Los créditos se liquidan según orden prefijado por Ley (unos antes que otros).

  • También se liquida la Sociedad si el deudor no el Convenio que previamente fue establecido con los acreedores.

  • El Juez puede determinar responsabilidades patrimoniales del administrador/es en la denominada "fase de calificación del concurso"

  • Finaliza el procedimiento concursar cuando se satisfacen las deudas o cuando se liquida todo el ACTIVO de la empresa, o no hay activo suficiente.

  • La tramitación judicial NO PARALIZA la actividad de la empresa que continua funcionando salvo que al final vaya a ser liquidada; por supuesto ,las deudas que vaya generando posteriormente a la declaración de concurso deben PAGARSE A SU VENCIMIENTO, con normalidad y sin reducciones.



EL ADMINISTRADOR CONCURSAL


El auto judicial (Juez) dictará si el administrador dela sociedad se mantiene o es intervenida, suspendida.


  • Intervención: el administrador de la empresa continua en su cargo pero sus actos son fiscalizados por el administrador concursal, propia del concurso voluntario pero no siempre.

  • Suspensión: propia del concurso necesario (configurado como un castigo) pues el administrador de la empresa no ha solicitado en el tiempo establecido el concurso y pierden la facultad de disponer de los bienes de la empresa donde el administrador concursa repliega su auténtico poder.


El acto del administrador se publica en el BOE cuya consulta es gratuita.


El auto judicial declara si el concurso se tramita como ordinario o como abreviado, facultades del administrador y disposición del deudor, así como el llamamiento a los acreedores.


  • El administrador concursal cobra de la masa activa.

  • Puede cobrar del fondo de garantía si no puede hacerlo de forma efectiva del deudor.

  • Su tarifa viene indicada por arancel o norma especifica.

  • Los honorarios son prioritarios.

  • Su importe (honorarios) se determina según la complejidad y dimensión del concurso.

  • El Juez puede autorizar incrementos sobre los honorarios cuando se justifique la complejidad.


Ajemplo: activo 1.600.000€, pasivo 2,5 millones: honorarios +- 14.000 euros en la fase inicial del proceso previa a establecer el convenio o liquidación, a parte, los honorarios periódicos en fase de liquidación de activos de la sociedad.


  • el Administrador concursal responde frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la ley o realizados sin la diligencia debida debiendo ser : cauteloso, profesional y diligente.


El Administrador concursal instruye al órgano de administración de la empresa sobre como debe actuar a partir de ese momento:


  1. que actos puede realizar la empresa por sí sola.

  2. se establece un calendario y un guion para informar al administrador concursal que necesita conocer el funcionamiento de la empresa.



DEMANDAS CONTRA LA SOCIEDAD CONCURSADA


Nadie podrá demandar a la concursada, ni siquiera


  • Hacienda

  • Trabajadores

  • INCLUSO se puede pedir al juez el levantamiento de cargas y embargos para vender los bienes en casos concretos y sobre bienes no necesarios para la actividad empresarial.

  • Las demandas anteriores tienen validez pero no se ejecutarán, se detienen en la Sentencia o fallo.

  • Los procedimientos administrativos y laborales que antes del autor hayan embargado seguirán con la ejecución.









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