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AVISO LEGAL

Iduss Home Broker SL (IHB) cumple con la normativa 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana.

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COMISIÓN AGENCIA por ARRENDAMIENTO de VIVIENDA larga temporada (uso de vivienda): Articulo 20 LAU

La comisión a los arrendatarios está prohibida según la LAU,  la Ley de Vivienda (2023) y suponen un abuso según la Ley de Defensa de los Consumidores. 

IMPUESTOS COMPRAVENTA: Los impuestos correspondientes a los inmuebles no están incluidos en los precios publicados: IVA para obra nueva viviendas (10%), obra nueva terciario (21%), ITP para segundas transmisiones (10%):

con tipo reducido 8 %

  • Adquisición de viviendas de protección pública de régimen general (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente). 

  • Adquisición de la vivienda que vaya a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) cumpliedo los requisitos.

  • Adquisición de bienes inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial o profesional o de una rama de actividad, cuando la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al IVA y cumpliendo los requisitos.

  •  Adquisición de bienes inmuebles por jóvenes menores de 35 años que sean empresarios o profesionales o por sociedades mercantiles participadas directamente en su integridad por jóvenes menores de 35 años

con tipo reducido 4 %

  • Adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente).

  • Adquisición de la vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) cumpliendo los requisitos. 

  •  Adquisiciones de viviendas (incluidos los garajes y anexos que se adquieran conjuntamente) que vayan a constituir la vivienda habitual de un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

IVA VENTA INMUEBLES DE ACTIVOS DE EMPRESAS A PARTICUALRES O EMPRESAS:

> Casas o viviendas con licencia turistica (VT): 10% de ITP a particulares o entre empresas.

> Naves, oficinas, locales a particulares: 10% de ITP o inversión sujeto pasivo (2% AJD)

> Terciario a otra empresa: puede aplicarse el 21% de IVA

 

ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS(IAJD): TIPO GENERAL 1,5%

   * SUJETO PASIVO DE IVA: En los casos de renuncia a la exención en IVA se aplicará el 2%.   

     Adquisición de inmuebles de uso distinto a vivienda (locales, naves, oficinas..)​​​​

    * CONDICION RESOLUTORIA: 3%

     1,5% (AJD) sobre primer importe a la firma en notaria y 1,5% (AJD) importe restante para

     levantamiento de carga ultimo pago. La condición resolutoria

     no es compatible con la RESERVA DE DOMINIO (no paga impuestos ITP ni AJD hasta el pago

     integro de la venta COMPRAVENTA APLAZADA)

con tipo reducido del 0,1%

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  • Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa.

  • Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, o psíquico con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de su vivienda habitual.

  • obra nueva vivienda habitual.

El alquiler de una vivienda está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (**TPO), sin embargo, desde el 5 de marzo de 2019 se aplica la exención al pago de este impuesto por arrendamiento de vivienda habitual. Aunque no exista obligación de pago de ninguna cantidad al estar exento, tendrá que realizar la presentación del impuesto a título de contribuyente, el arrendatario (inquilino), siendo además requisito previo, haber presentado este modelo con anterioridad a la aplicación de ciertos beneficios fiscales relacionados con el arrendamiento de vivienda.

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Actualización de rentas alquiler uso de vivida habitual. IRAV es el NUEVO Indice de referencia de arrendamientos de viviendas, supletoriamente el IPC siempre que se indique en contrato. 

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Alquiler de un local propiedad de una SL (tanto como actividad de la sociedad como único local y sin actividad). Los alquileres de locales por empresas deben retener a cargo del IS el 19% de IRPF independientemente de la forma jurídica del inquilino, sea profesional o persona física.

El Registro de inmuebles en alquiler, específicamente en el contexto de alquileres turísticos y de temporada, se refiere al Registro Único de Arrendamientos y al Número de Registro de Alquiler (NRA). Este registro es obligatorio en España para las viviendas destinadas a alquiler de corta duración, y su objetivo principal es regular el mercado, garantizar el cumplimiento normativo y promover la transparencia tanto para propietarios como para inquilinos

GASTOS. Los gastos e impuestos correspondientes a la compraventa de inmuebles no están incluidos en los precios publicados:

Notaría : Aranceles notariales (dependen del precio de compraventa y copias)

Registro de la Propiedad : Depende directamente del precio de compraventa.

Gestoría : Opcional

GASTOS. Los gastos correspondientes a la hipoteca:

Notaria gastos Hipoteca: Ley Hipotecaria de 2019, los gastos corresponden exclusivamente a la entidad financiera no al hipotecado.

IAJD: Ley Hipotecaria de 2019, los gastos corresponden exclusivamente a la entidad financiera no al hipotecado.

Registro de la Propiedad: Ley Hipotecaria de 2019, los gastos corresponden exclusivamente a la entidad financiera no al hipotecado.

Tasación: Corresponde al comprador.

Comisión de apertura: hasta un 2% sobre el importe hipotecado (negociable con la entidad financiera), corresponde al comprador.

                  Gastos compraventa.          Gastos Hipoteca

Impuestos               comprador                 entidad

Notario                 comprador                 entidad       

Registro                comprador                 entidad

Gestoria                comprador                 entidad

Tasación                                         comprador 

Comisión apertura                                comprador             

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Ley 5/2019 (reguladora de los contratos de crédito inmobiliario)

El TS determinó que el banco es el responsable del pago del IAJD en las hipotecas, revirtiendo la carga fiscal que antes recaía sobre el comprador.

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VARIACION DE PRECIOS o CONDICIONES EN OBRA NUEVA.  Los inmuebles de obra nueva pueden variar sus condiciones bajo la responsabilidad integra del promotor: precios, materiales, plazo de entrega, etc. IHB no tiene legitimación o capacidad legal para realizar o suscribir cambios de ninguna clase y por tanto no es responsable en ningún caso de acuerdos contractuales ni verbales ni por escrito entre el cliente y el promotor.

RESERVAS: viviendas de obra nueva NO se incluye IVA dándose posteriormente conformidad al contrato de compraventa/precontrato, donde se debe indicar el importe, forma de pago, planos, memoria de calidades, los importes son avalados según LOE por la entidad financiera designada por el promotor.

RESERVAS: viviendas de segunda mano. IHB no retendrá importes en concepto de reserva al comprador (excepto arrendamientos) bajo ningún concepto y cualquier pago será realizado entre las Partes titulares del negocio jurídico correspondiente.

OFERTAS EN FIRME PARTE COMPRADORA: El comprador interesado en adquirir un inmueble podrá presentar una oferta en firme.

ASESORÍA LEGAL.ADVERTENCIA: Los textos o referencias legales o fiscales de la presente página web, así como de otros documentos editados por IHB, son sucintas no vinculantes bajo ningún concepto por lo que, todo cliente que requiera de servicios jurídicos o fiscales profesionales que puedan afectar en la toma de decisiones deberá contratar dichos servicios de forma independiente con el despacho o profesional cualificado. IHB no es un despacho jurídico por lo que no oferta dichos servicios; todos los contratos vinculados a las operaciones de compraventa, arras, arrendamientos, cesiones/traspasos, entre otros. son presentados y tienen función meramente como borradores para las partes que son expresamente responsables de la aceptación de su contenido, extremos de los contratos, que previamente deberían consultar con sus letrados o despachos profesionales.

TESTAMENTOS CON FALLECIMIENTO NO NACIONAL​​​​​

Causante en el extranjero:

Se requiere certificado de defunción en el país del causante (fallecido) y testamento, ambos apostillados. 

En España, proceder a la inscripción de fallecimiento (libro de familia) y solicitar certificado de ultimas voluntades.

Liquidación de impuestos y plusvalia.

Un único heredero no precisa escritura de aceptación y adjudicación de herencia (se requiere firma notarial del heredero).

NO RESIDENTES : Retención de impuestos: si el vendedor no es residente, el comprador debe retener el 3% del precio acordado (independientemente de si el comprador es residente o no), utilizando el Formulario 211 para pagar este 3% a la Agencia Tributaria.

 

En la venta de un piso por un no residente en España, la plusvalía municipal,

en virtud del artículo 7.2 de la vigente ordenanza fiscal del IVTNU, en caso de ser un transmitente no residente, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. El comprador debe informar de ello a tributos del ayuntamiento (independientemente del comunicado notarial). El comprador debe retener entre un 3%-5% el importe de plusvalia para proceder al pago (se recomienda consultar previamente dicho importe para la gestion adecuada de la compraventa).

 

En cuanto al plazo de presentación, en las transmisiones intervivos y en la constitución de derechos reales de goce, así como en las donaciones, será dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que haya tenido lugar el hecho imponible. 

 

​​PROTECCIÓN DE DATOS

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Datos de carácter personal 

Son considerados como datos de carácter personal: dirección de correo electrónico, nombre, apellidos, número de teléfono. 

IDUSS HOME BROKER SL unicamente registrará los datos cedidos de forma voluntaria a través de los formularios de petición de información de inmuebles así como formulario de asesoramiento de encargo profesional de venta o alquiler de inmuebles.

Derechos y contacto

Los usuarios tienen derecho a la información, rectificación,eliminación o derecho al olvido. Para poder ejercer los derechos mencionados y solicitar información, los usuarios podrán escribir a la dirección de correo electrónico o hacer uso del formulario de la web.

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Objetivo del tratamiento 

IDUSS HOME tratará los datos de carácter personal de los usuarios del sitio web para:

1.-  mantener contacto directo para verificar la autenticidad de dichos datos.

2.-  emprender el servicio solicitado con consentimiento expreso de su autor.

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La base jurídica del tratamiento de los datos de carácter personal se fundamentan en  el artículo 6, apartado 1, letras a, b y f, del RGPD 

El interés legítimo es responder e informar a la solicitud del interesado por medio del formulario de la presente página web.

Acceso

Los datos de carácter personal serán tratados por IDUSS HOME BROKER SL,  por sus  empleados autorizados, por  terceros encargados de ofrecer los servicios necesarios para el fin de los mismos para lo que fueron facilitados de forma voluntaria.

Conservación

Se cumple con los plazos de retención estipulados por la legislación aplicable.

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12/8/2025: obligación de CEE para tasar una vivienda/hipoteca. La Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo,

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